La integración
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con el sistema de
nombramiento escalonado, estipulado desde la reforma electoral de 2007 en el Código electoral, trató que la “curva
de aprendizaje” en la materia no implicara un riesgo en el desempeño de la Sala
Superior. En virtud de la respectiva convocatoria, así como a la fracción II
del artículo cuarto transitorio de la reforma constitucional la Suprema Corte de Justicia de la Nación
presentó las siete ternas para que el Senado eligiera por el voto de las dos
terceras partes a los magistrados que estarán encargados de la justicia
electoral lo que resta del sexenio de Enrique Peña Nieto y gran parte del
próximo gobierno. En dicha selección de los magistrados electorales se hallan
por lo menos tres observaciones, pues consideramos que dan sustento a una
democracia de calidad, a saber los temas son: la paridad de género en la
designación de los magistrados; la designación que trascienda criterios
partidistas sin menoscabo de la respectiva politización de la designación
(evitar la “colonización” que los partidos promueven de cualquier cuerpo
colegiado) y, finalmente que el orden constitucional se cumpla cuidando que el
principio de legalidad quede garantizado.
Los tres temas referidos
tienen una dinámica que requiere atención particular, se advierte que una
democracia igualitaria es una práctica que más allá de garantizar la respectiva
cuota de género permite remediar y a su vez, ser la garantía contra la discriminación que
de manera sistémica se reproduce en los espacios de decisión; es decir, al
habilitar acciones garantes de inclusión para mujeres se promueven valores en
favor de la paridad y por ende de la democracia, incluso la Magistrada María del Carmen Alanís va
más lejos al señalar que “No puede hablarse de Estado democrático de
Derecho sin la participación efectiva y real de las mujeres”. Sin embargo, a
pesar de que hay voces que luchan por adoptar estos criterios, en la presente
integración de la Sala Superior del TEPJF , que fue aprobada el pasado 20 de
octubre, sólo se incluyeron dos mujeres, situación que fue observada por la
legisladora independiente Martha Tagle al señalar que era deplorable que “la Suprema Corte de
Justicia de la Nación haya remitido al Senado dos ternas exclusivas de mujeres.”
Con respecto a la nominación y definición de los nuevos integrantes, los
tres partidos con mayor número de senadores fueron quienes decidieron la
designación de los magistrados, el criterio fue adoptado desde el pasado 18 de
octubre cuando la Junta de Coordinación Política del Senado estableció por
acuerdo la regla que se adoptaría en la designación de los siete magistrados
del TEPJF, el PRI tendría la posibilidad de definir tres candidatos, dos por el
PAN , uno por el PRD y uno más por el acuerdo de “todos” los partidos
políticos.
La respectiva negociación entre tres fuerzas políticas en la Cámara de
Senadores a saber, PAN, PRI y PRD, permitió una integración que para senadores
de las otras fuerzas políticas excluidas (PT, independiente) se privilegió a
las propuestas colocadas como “prioritarias”, alejándose de criterios de
idoneidad y capacidad para ocupar el cargo, imperando el acuerdo político. Es
así que con base a un sistema de veto mutuo, tanto el PRI y el PAN lograron
mantener o colocar a sus candidatos, por ejemplo, destacamos el caso de José Luis Vargas quien
fue impugnado pero después de “negociar” que De la Mata Pizaña fuera elegido
por nueve años, el PAN cedió en su impugnación del candidato a magistrado
propuesto por el PRI. Al respecto de los criterios que determinaron la
designación Jorge Alcocer ha señalado que las cuotas partidistas “fueron
sobrepuestas a cualquier otro criterio de evaluación” e incluso se tomaron
decisiones apelando al vínculo personal o de “cuates” con alguno de los
legisladores.
Finalmente, con respecto a la duración en el cargo de
los magistrados, el pasado 25 de octubre se ha presentado en el Senado la iniciativa
que modifica el artículo cuarto transitorio de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, dicha modificación fue discutida en la JUCOPO el
mismo día en que se aprobó el mecanismo de designación, el 18 de octubre. Tal y
como trascendió en la prensa y en la iniciativa referida arriba, se propone
ampliar la duración de los magistrados que han sido designados, los magistrados
que se verían beneficiados son: Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Reyes
Rodríguez Mondragón, designados por seis años, así como José Luis Vargas Valdez
e Indalfer Infante González, designados por tres años. Es así que si la
iniciativa procede los magistrados, entrarán en funciones el próximo 4 de
noviembre, verían ampliado su período bajo el siguiente esquema: los electos
para 3 años a 7 y los de 6 a 8 años. El criterio para adoptar una posible
resolución en el sentido arriba expuesto apela a la estabilidad o incluso a una
“necesidad histórica” como advierte María Marvan. Lo que es evidente en la
propuesta es una clara violación constitucional del artículo 13 y 99, es un claro
ejemplo de una ley privativa, así
también la reforma nos coloca ante una acción que atenta contra la improrrogabilidad
de extender el nombramiento de los miembros de la Sala Superior como de las salas regionales. En suma, que se
impulse el decreto atenta contra la legitimidad, respetabilidad y autoridad de
la Sala Superior del TEPJF e incluso podemos advertir, que si no hay una
postura de los magistrados electos rechazando dicho acuerdo de la JUCOPO,
obliga a evaluar si los compromisos políticos no condicionan la independencia
de los magistrados así como su imparcialidad. No está por demás advertir, la
propuesta violenta los principios de legalidad y de seguridad jurídica que en
todo momento deben primar en toda decisión en la que el legislador está
comprometido a garantizar la primacía del orden constitucional.